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PRUEBA DE MADUREZ

 

En casos excepcionales de solicitudes de acceso de menor o de mayor edad , los aspirantes tendrán que obtener la autorización para concurrir a las pruebas de acceso por parte de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros a través del Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial y de un tribunal específico.  

 

Las solicitudes se realizarán de forma telemática a través de la web del centro. El calendario de admisión que publica anualmente la DGPOC establecerá los plazos de presentación de la solicitud para obtener la autorización para concurrir a las pruebas de acceso.  

 

La documentación que deberá adjuntarse a la solicitud para aspirantes con edad distinta a la idónea, en el caso de especialidades instrumentales y danza , es la siguiente:

 

a) Escrito de motivación de las personas representantes legales del aspirante de la solicitud para poder realizar la prueba de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de Música o Danza

 

b) Un certificado de los estudios previos de Música o Danza del aspirante que desea realizar la prueba, firmado por la dirección del centro, así como por el profesorado que haya impartido la docencia de Música o Danza en conservatorios, centros autorizados, escuelas de música o Danza o en centros integrados de Educación Infantil, Primaria y enseñanzas elementales de música.

 

c) Fotocopia del libro de familia actualizado

 

d) Informe que acredite la condición de excepcionalidad en música o danza elaborado por la dirección de los centros musicales o maestro de educación musical de centros de educación primaria o secundaria. En éste, deberá certificarse que el aspirante, a pesar de no tener la edad ordinaria de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de Música o Danza, respectivamente, muestra aptitud y capacidades para poder acceder a las enseñanzas elementales, o bien , en caso de optar por el acceso a las enseñanzas profesionales, que el aspirante tiene superados los objetivos del curso precedente a aquél al que opta. En caso de los certificados emitidos por maestros de Educación Musical de centros de Educación Primaria o Secundaria que no sean sostenidos con fondos públicos, el personal docente deberá acreditar, mediante la titulación correspondiente, sus estudios de Música o Danza superados.

 

e) Informe psicopedagógico y social y de intervención elaborado por el orientador del centro educativo correspondiente (centro de primaria o secundaria) o por el servicio de orientación educativa que acredite y valore la madurez personal del alumno.

 

Para el aspirante a canto con edad distinta a la idónea, debe presentarse:  

 

a) Escrito de motivación de las personas representantes legales del aspirante de la solicitud para poder realizar la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de Música

 

b) Fotocopia del libro de familia actualizado

 

El tribunal, una vez revisada y estudiada la documentación aportada por el aspirante, realizará la valoración correspondiente en cada caso. La valoración positiva de este tribunal autoriza al aspirante a tomar parte en la prueba específica de acceso. La resolución del tribunal se publicará en la página web del centro y se establecerá la fecha en el calendario del proceso de admisión y matriculación.

 

Estas bases se rigen según lo establecido en la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de día 2 de marzo de 2022 por la que se establece el procedimiento de la valoración de la madurez personal y de las aptitudes musicales excepcionales en los casos excepcionales de solicitudes de acceso de menor o de mayor edad del alumnado que desea acceder a las enseñanzas de música y danza en los conservatorios profesionales de música y danza sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

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